La expresión «refugiados climáticos» es de uso frecuente y popular para describir a las personas forzadas a abandonar sus hogares por los devastadores efectos del cambio climático, pero, en el ámbito jurídico internacional y según la propia Organización de las Naciones Unidas (ONU), el término es inexacto e incluso inexistente.
El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y otros organismos de la ONU han sido claros: la categoría de «refugiado» está definida de manera estricta por la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967. Esta Convención establece que un refugiado es alguien que huye de su país debido a fundados temores de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas.
El cambio climático y los desastres naturales no están contemplados como motivos directos para solicitar asilo bajo este marco legal. Por lo tanto, quienes huyen de sequías prolongadas, la subida del nivel del mar, o fenómenos meteorológicos extremos no califican legalmente como «refugiados climáticos», ya que su desplazamiento no se debe a la persecución. Esta omisión deja a millones de personas en un limbo legal sin la protección específica que otorga el estatus de refugiado al cruzar una frontera internacional.
Para referirse a estas poblaciones en movimiento, la ONU prefiere utilizar términos más amplios y precisos como «desplazados climáticos» o «migrantes ambientales».
Migrantes Ambientales
La Organización Internacional para las Migraciones (OIM), un organismo de la ONU, define a los migrantes ambientales como: «Personas o grupos de personas que, por razones imperiosas de cambios repentinos o progresivos en el medio ambiente que afectan negativamente a la vida o las condiciones de vida, se ven obligados a abandonar sus hogares habituales, o deciden hacerlo, ya sea de forma temporal o permanente, y que se mueven dentro de su país o hacia el extranjero.»
La mayoría de estas personas son en realidad desplazados internos, ya que la huida por desastres o degradación ambiental ocurre dentro de las fronteras de su propio país.
Injusticia social
Si bien la figura legal de refugiado climático no existe, la ONU reconoce la problemática como un multiplicador de riesgos. El cambio climático exacerba las condiciones preexistentes de pobreza, inseguridad alimentaria y escasez de recursos como el agua, lo cual puede desencadenar o agravar conflictos, volviendo la situación insostenible. El ex-Alto Comisionado de la ONU para los Refugiados, António Guterres (actual Secretario General), ha advertido que la competencia por recursos escasos puede «desencadenar un conflicto».
Además, este fenómeno representa una profunda injusticia social: las comunidades más vulnerables y las que menos han contribuido a las emisiones de gases de efecto invernadero son las que sufren el impacto más fuerte y se ven forzadas a migrar.
La ACNUR trabaja para que la comunidad internacional entienda los derechos de los desplazados por el clima y apoya a los Estados en la elaboración de leyes y políticas de protección, al tiempo que insiste en la necesidad de mitigación (reducción de emisiones) y adaptación en los países de origen para frenar estos movimientos forzosos.
Foto: Archivo propio IA.
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