Casación rechazó el planteo de Cristina Kirchner y mantuvo sin cambios las restricciones

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó este viernes el recurso presentado por la defensa de Cristina Fernández de Kirchner contra las condiciones impuestas para el cumplimiento de su prisión domiciliaria y confirmó íntegramente la decisión del Tribunal Oral Federal N° 2.

Por mayoría, los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña resolvieron mantener el régimen vigente, al considerar que no existen circunstancias nuevas que justifiquen flexibilizar las condiciones de ejecución de la pena.

La defensa había solicitado que se eliminara el régimen de autorización previa para las visitas, que se retirara la tobillera electrónica y que se dejaran sin efecto las restricciones horarias para acceder a la terraza del edificio de San José 1111. También sostuvo que Cristina Kirchner cumplió durante un año todas las reglas impuestas y que debía aplicarse el principio de progresividad de la pena.

Sin embargo, la Cámara entendió que el correcto cumplimiento de las condiciones no alcanza, por sí solo, para modificar el régimen vigente. En uno de los fundamentos del fallo, el juez Hornos sostuvo que “el adecuado acatamiento de las reglas de conducta no constituye, por sí solo, una circunstancia que habilite a concluir que las restricciones actualmente vigentes han perdido su razón de ser”.

Además, afirmó que “no se advierten circunstancias sobrevinientes que justifiquen apartarse del régimen actualmente vigente”, por lo que rechazó la pretensión de la defensa de flexibilizar las condiciones de la prisión domiciliaria. El fallo remarca que la prisión domiciliaria no constituye un derecho adquirido sino una modalidad excepcional de cumplimiento de la pena.

En ese sentido, Hornos señaló que “la prisión domiciliaria no constituye una consecuencia automática de la condena ni un derecho adquirido e inmutable, sino una excepción al principio general conforme al cual las penas privativas de libertad deben cumplirse en establecimientos penitenciarios”.

También sostuvo que “la regla general en nuestro ordenamiento es que las penas privativas de libertad se cumplan en establecimientos penitenciarios, mientras que la prisión domiciliaria constituye una excepción de interpretación restrictiva, que requiere justificación suficiente y control riguroso”.

El régimen de visitas y la tobillera
Respecto de las visitas, la Cámara coincidió con el tribunal de ejecución en que las limitaciones vigentes “constituyen instrumentos razonables de organización y supervisión orientados a asegurar el adecuado cumplimiento de la pena y su finalidad resocializadora”, descartando que impliquen un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención.

En relación con la tobillera electrónica, el fallo sostuvo que su utilización constituye la regla prevista por la legislación para este tipo de casos y rechazó el argumento de que solo corresponde cuando existe riesgo de fuga.

Los jueces remarcaron que la ley “no condiciona su implementación a la previa acreditación de un peligro concreto de evasión en cada caso particular”, sino que establece el monitoreo electrónico como pauta general de control.

El voto de Borinsky
El juez Mariano Borinsky dejó asentado que mantenía su criterio anterior respecto de algunos aspectos de las condiciones de la prisión domiciliaria y reiteró que, a su juicio, debían dejarse sin efecto las restricciones para recibir visitas, el uso de la tobillera electrónica y los límites horarios para acceder a la terraza.

Borinsky redactó un voto más favorable a flexibilizar las condiciones de la prisión domiciliaria, mientras que Hornos y Barroetaveña entendieron que debían mantenerse todas las reglas vigentes. Por eso, la decisión final fue rechazar el recurso de la defensa.

La postura del juez quedó en minoría y prevaleció la decisión mayoritaria de mantener sin modificaciones todas las reglas de conducta impuestas a Cristina Fernández de Kirchner.

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