El Gobierno dio lugar a los reclamos de la oposición “dialoguista” y envió al Congreso un nuevo proyecto de Ley Ómnibus que contempla modificaciones con intención de aprobar el grueso de los cambios presentados.
Entre las principales variaciones, el Poder Ejecutivo acepta eliminar YPF del listado de empresas a privatizar y para las firmas Nucleoeléctrica, Banco Nación y ARSAT se estableció que el Estado solamente puede realizar una privatización parcial, debiendo mantener el control de la empresa.
Por otra parte, la administración accedió al reclamo de los gobernadores por lo que limitó las retenciones a las economías regionales a cero. “Se establecen en 0% para las economías regionales. A su vez, se elimina la facultad del Poder Ejecutivo de poder subir los derechos de exportación. Solamente se mantiene la facultad para poder reducirlas”, reza el nuevo artículo.
Los principales puntos
- Eliminación de la emergencia en materia social y de defensa: se redujo el plazo de las delegaciones legislativas a un año, con la posibilidad de prorrogar por un año más con aprobación del Congreso.
- Blanqueo de capitales: se establece que los sujetos no residentes que adhieran al presente Régimen de Regulación de Activos no podrán declarar bienes que se encuentren en posesión, anotados, registrados o depositados a nombre de terceros; se incorpora como sujetos excluidos a los funcionarios que se hayan desempeñado en el rol en los últimos 5 años; se excluye a los agentes de retención con procesamiento firme, y se define que lo producido del Impuesto Especial de Regularización se destinará a la capitalización del Banco Central de la República Argentina.
- Reforma del Estado: se realizaron cambios en las facultades delegadas a los efectos reflejar, con mayor claridad, la materia delegada y se especificaron con mayor detalle las competencias asignadas al Poder Ejecutivo Nacional.
- Privatizaciones: se eliminó YPF del listado de empresas públicas a privatizar. Para Nucleoeléctrica, Banco Nación y ARSAT se estableció que el Estado solamente puede realizar una privatización parcial, debiendo mantener el control de la empresa. Además, se incorporó expresamente, la participación de la Comisión Bicameral de Privatizaciones de la Ley N 23.696 para el seguimiento de los trámites respectivos.
- Crédito público: se mantuvo la redacción original que fue propuesta al Congreso por Juntos por el Cambio en 2018.
- Control interno y Oficina Anticorrupcion: las autoridades de las unidades de auditoría deben ser designados y removidos por la propia SIGEN y no por la autoridad de cada organismo. No se modifican los requisitos necesarios para desempeñar los cargos de Síndico General de la Nación y titular de la Oficina de Anticorrupción.
- Actividad política: Se incluyó a “los empleados públicos” en las limitaciones a la actividad política. Se determinó un mecanismo sancionatorio ante el incumplimiento de tales prohibiciones.
- Jubilaciones: se mantendrá la actual fórmula hasta marzo inclusive. A partir de abril, comienza una actualización automática por inflación mensual en base al último dato de inflación disponible del INDEC.
- Jubilaciones de privilegio: se eliminan las jubilaciones de privilegio para los cargos presidente y vicepresidente de la Nación.
- Bienes personales: se establece un beneficio para sujetos cumplidores.
- Derechos de exportación: se establecen en 0% para las economías regionales. A su vez, se elimina la facultad del Poder Ejecutivo de poder subir los derechos de exportación. Solamente se mantiene la facultad para poder reducirlas.
- Pesca: el proyecto propicia la licitación de las cuotas pesqueras.
- Fondos fiduciarios: se elimina la facultad de crear fondos fiduciarios.
- Transición energética: inclusión de las provincias en las mesas técnicas de trabajo para el diseño del modo de asignación de derechos de emisión y la implementación del modo para establecer los límites de derechos de emisión anuales.
- Sistema electoral: se pasó para la discusión de ordinarias la reforma de las circunscripciones uninominales, las PASO y la actualización de la composición de la Cámara de Diputados.
- Ambiente: se elimina el artículo 497 que modificaba la ley de quema. Se amplía de 30 a 90 días en el artículo 498 el plazo para que la Autoridad de Aplicación autorice una quema. Se eliminó la modificación al artículo 26 de la ley de bosques. Se incorporó un artículo garantizando los recursos para el Fondo de Bosques. Finalmente se aclaró en la ley de Glaciares las actividades prohibidas en la zona periglaciar.
- Educación: se encuadra a la educación como un servicio esencial, respetando el derecho a la huelga en el marco del derecho y deber a la educación para todos. Se introducen también mejoras en los artículos referidos a evaluación para vincular los dispositivos propuestos con la toma de decisiones participativa y orientada a la mejora continua de los aprendizajes, de las instituciones y de los docentes. La educación híbrida y la educación a distancia se regulan con mayor especificidad para promover la presencialidad incorporando gradualmente los entornos virtuales. Se enriquecen los criterios para distribuir el financiamiento a las universidades nacionales a partir de la experiencia consolidada. Se introduce un artículo a pedido de las provincias para permitir que la educación secundaria técnica pueda tener la misma duración que los secundarios orientados o hasta un año más.
- Cultura: se reducen las modificaciones al INCAA. Se mantiene la asignación específica para el Instituto. En la versión actual no se propicia su cierre, sino que se exploran mecanismos para que su ecuación económica sea más favorable a la comunidad artística. Así se determina que los directores deberán ser ad-honorem y que los gastos no pueden representar más del 20% de sus ingresos. Finalmente, se clarifica que las funciones del Instituto del Teatro serán absorbidas por la secretaria de Cultura y que los fondos para dicho sector no se verán afectados.
- Ley de defensa de la competencia: se agrega el intercambio de información como posible causal de práctica anticompetitiva. Se reduce el umbral de notificación a 100.000.000 millones de unidades móviles. Se elimina la posibilidad de intervenir sobre operaciones ya concretadas. Se reduce la cantidad de expertos convocados como miembros asociados del Tribunal. El Tribunal se conformará con 5 miembros designados por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado de la Nación. Se posibilita la publicidad de la apertura de sumarios. Se reestablece los niveles de sanciones previstos por la ley 27.442. Se define el valor de la unidad móvil. Se establece un periodo de transición hasta la entrada de funcionamiento del régimen previo de control de operaciones de concentración.
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