Estudio Dobias Pisani · Actualidad Legal
El pasado 28 de septiembre, el Senado aprobó la ley 27.725, que reforma el régimen de tributación de Ganancias, tanto para este 2023 como para el 2024.
Lo que no se debe perder de vista es que la misma no eliminó la tributación de la cuarta categoría de dicho tributo, dado que para lo que resta de este año solamente modificó el piso mínimo de tributación de ganancias, elevándolo a la suma de 15 salarios mínimos vitales y móviles para estar sujeto a retención.
Respecto al período fiscal 2024, dicha normativa establece un doble sistema de tributación de ganancias a causa de la creación de un Impuesto Cedular.
¿Qué es el impuesto cedular?
Su nombre técnico es impuesto cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y otros. Tal como lo indica su nombre, es una herramienta fiscal que le permitirá al organismo recaudador retener un porcentaje tanto del salario de los trabajadores como de los jubilados y pensionados, obligándolos al pago de un gravamen con características idénticas a ganancias pero con un nombre y definición distintos.
Se deja de lado a las tradicionales deducciones que se podían declarar a fin de bajar el monto del impuesto a pagar y, los sujetos alcanzados por este nuevo impuesto, podrán utilizar como única deducción la suma de 180 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) anuales, actuando dicho importe como un mínimo no imponible. Finalmente se utilizará una nueva escala progresiva, cuyas alícuotas se establecen entre el 27% y el 35%.
¿Cada cuánto se actualiza el SMVM?
Se establece que el valor del SMVM se actualiza en los períodos de enero y julio de cada año, por lo que el cálculo del impuesto se actualizará de manera semestral, es decir, a los fines de la determinación del gravamen, se deberá considerar el valor del SMVM vigente al 1° de enero de ese año, con actualización al 1° de julio.
¿Desde cuándo rigen estas modificaciones?
Es importante mencionar que estas modificaciones entrarán en vigencia a partir del año 2024, mientras que durante lo que resta del 2023 continua vigente el Impuesto a las Ganancias para empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados que obtienen ingresos superiores a 15 SMVM.
De esta manera, el piso de tributación, por lo que resta de este año, será de $2.340.000 y a partir del 2024, considerando la Ley 27.725 ya aprobada, se “elimina” el impuesto para los trabajadores, entrando en vigor el nuevo “impuesto cedular a las Ganancias a los mayores ingresos”.
Desde el año 2020, hay jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que le permite a los jubilados, pensionados y retirados iniciar una acción de repetición contra la Afip y solicitar la devolución de las retenciones de ganancias realizadas desde el inicio del reclamo hasta 5 años retroactivo.
Frente a esta pandora, solo resta concluir que no se eliminó la cuarta categoría de Ganancias, solo se legisló y aprobó un nuevo impuesto, el cual se incluyó dentro de la ley de ganancias y lo abonará la cuarta categoría.
El anteriormente nombrado se calculará sobre el mismo patrimonio con el límite del piso mínimo, tal como lo hacía el impuesto a las ganancias.
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