El agua es uno de los elementos más estables de la naturaleza. En términos químicos, una molécula compuesta por dos átomos de hidrógeno y uno de oxígeno no se descompone, no sufre procesos de fermentación biológica ni se pudre si permanece en un entorno sellado y libre de bacterias. Pese a esta cualidad elemental, al adquirir cualquier botella de agua mineral en un comercio, resalta una inscripción indeleble estampada en el cuello o en el lomo del envase: día, mes y año de vencimiento. La creencia popular instaló durante décadas que el líquido perdía su condición potable o sus propiedades minerales con el paso de los meses. La explicación técnica y bromatológica es radicalmente opuesta: lo que caduca no es el agua, sino el recipiente sintético que la contiene.
La producción masiva de bebidas a nivel mundial emplea de forma estándar el tereftalato de polietileno, polímero sintético clasificado industrialmente con la sigla PET. Este material destaca por su liviandad, bajo costo y resistencia a los golpes mecánicos, aunque posee una microestructura porosa vulnerable al paso del tiempo y a las variaciones climáticas. Cuando los fardos de mercadería quedan expuestos a temperaturas extremas en depósitos de logística, al sol de verano o a radiación ultravioleta, la matriz polimérica experimenta un deterioro molecular progresivo.
Este desgaste desencadena el fenómeno físico-químico denominado lixiviación o migración: diminutos compuestos orgánicos y trazas químicas del plástico se desprenden gradualmente hacia el interior del líquido. Aunque los valores detectados no alcanzan los márgenes de intoxicación aguda definidos por los entes sanitarios, el impacto en las propiedades organolépticas es inmediato. El agua embotellada más allá de su plazo límite adquiere un regusto áspero, rancio o artificial, acompañado por un olor característico a plástico recalentado. Asimismo, la porosidad del material facilita que el producto absorba aromas invasivos del entorno exterior si se almacena cerca de productos químicos de limpieza o combustibles.
A este aspecto físico se suma un riguroso marco regulatorio internacional. En 1987, una pionera legislación en el estado de Nueva Jersey, Estados Unidos, exigió que toda bebida o alimento comercializado llevara un plazo máximo de dos años de vigencia. Para unificar sus cadenas globales de distribución y envasado, las principales multinacionales adoptaron el estándar de caducidad de entre 12 y 24 meses. En Argentina, organismos como el Código Alimentario Argentino (CAA) y el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) dentro de la ANMAT determinan el rotulado obligatorio de fecha de duración y lote para garantizar la trazabilidad sanitaria. De este modo, el número impreso resguarda el estándar de calidad comercial ante la degradación del envase, salvaguardando al consumidor de un proceso industrial silencioso que nada tiene que ver con la pureza original del recurso hídrico.
Foto: Archivo propio IA.
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