DNU: ¿Cómo frenar el aumento de las prepagas? [Columna]

En los últimos días la Justicia Federal de San Martin hizo lugar a una medida cautelar a favor de una afiliada a la prepaga “Hospital Italiano” y ordenó a la empresa que se abstenga de aplicar los aumentos realizados a partir del DNU.

¿Por qué las prepagas aumentan las cuotas a partir de la vigencia del DNU?
A partir de la entrada en vigencia del DNU el mismo modifica el marco regulatorio de las empresas de medicina prepaga y de las obras sociales. Particularmente, ha derogado las funciones de la Autoridad de Aplicación (Superintendencia de Servicios de Salud) quien fiscalizaba el cumplimiento de las prestaciones del PMO, los contratos y planes y, fundamentalmente, era quien se encargaba de fiscalizar y garantizar la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales.

Consecuencia de ello fue que, ante la falta de fiscalización de las empresas de medicina prepaga y/o la no exigencia de solicitar autorización por parte de las mismas, se originó el aumento de las cuotas de una forma excesiva y totalmente desproporcionada.

¿Por qué se hizo lugar a la Medida Cautelar?
La Jueza M.F, del Juzgado Federal de San Martin Nro. 2, entendió que debía acatar el deber de prevención y dictar un pronunciamiento jurisdiccional inmediato y no esperar el dictado de una sentencia sobre el fondo de la cuestión. Asimismo, no debe dejarse de lado que en el caso se trataba de una jubilada de 78 años de edad, lo cual, junto a los principios que rigen la preservación de la salud y de la vida de las personas, hizo evidenciar la existencia de la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, ambos requisitos fundamentales para otorgarse una medida provisoria.

¿La medida cautelar aplica a todos los afiliados?
No, por ahora. El otorgamiento de una medida cautelar y el consecuente freno al aumento de las prepagas, dependerá de ciertas características de los demandantes y de cómo se enfoquen los planteos. Si bien el fallo aquí analizado sienta un importante precedente, de su lectura no se puede obviar que para el dictado de las medidas cautelares los jueces deben considerar las características particulares de los afiliados, las cuales podrían o no habilitar el otorgamiento a su favor.

¿Cuáles son esas características que deben estar presentes para obtener una medida cautelar a favor?
De la lectura del fallo se evidencia que la actora exhibía algún tipo de vulnerabilidad especial, tanto desde lo económico como el transitar un estado de salud delicado. Sin embargo, lo importante es probar que, dada la situación del afiliado, el pago de la cuota resultaría razonablemente insostenible para garantizar el acceso a la justicia. Ambas cuestiones, es decir, la demostración de una especial situación de vulnerabilidad y, a su vez, una demostración concreta de la imposibilidad de continuar con la contratación de la empresa de medicina prepaga, parecieran ser las características claves para que se admitan estas medidas cautelares.

Por todo ello es importante que consulten respecto de la situación particular de cada afiliado, a fin de poder defender su derecho como consumidor y su derecho de acceso a la salud.

Fotos: X.

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